COBERTURA FUNEBRE

Vigencia: desde FEBRERO 2015

Requisitos de cobertura: Ser socio activo de COOPROBIEN y estar al día con sus obligaciones, y  no poseer cobertura fúnebre por cualquier otra Institución. Presentación de la cédula de identidad del fallecido.(Beneficio para todas las franquicias de afiliación)

Período de carencia de este beneficio será el mes de afiliación o reincorporación más los 6 (seis) meses siguientes, por lo tanto tendrán derecho a la cobertura fúnebre, el primer día del séptimo mes. Mes de reincorporación incluye también el mes en el cual, los socios con derechos suspendidos por incumplimiento de pagos, se ponen al día con las obligaciones con la cooperativa.

Información verificada con el prestador del servicio, por consultas y solicitud de servicio comunicarse directamente con Abbate y Cía. llamando al 26222032 – 24 hs. Todo el año.  

El socio deberá estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones sociales, incluidas el pago de la cuota social y cuotas de amortizaciones de créditos para poder hacer uso de cualquiera de los beneficios y coberturas sociales

Cómo solicitar el servicio: llamando al 26222032 las 24 hrs. del día.

EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO:

ABBATE Y CIA.
DIRECCION: TOMAS BAZAÑEZ 1275 – MONTEVIDEO
TELEFONO: 2622.20.32

EN EL INTERIOR:

Debe comunicarse con Abbate y Cía. quién prestará el servicio en forma directa en aquellas localidades donde Abbate y Cía. tenga salas velatorias o será derivado a otras empresas en el resto del país.

SERVICIO:

Sala velatoria, ataúd social, mortaja ,álbum para firmas, capilla ardiente, furgón para traslado, carroza fúnebre, mención radial o aviso en un ejemplar de periódico, tres vehículos de acompañamiento, tramitación del permiso de inhumación (costo a cargo de los deudos), inscripción en las oficinas del Registro Civil, traslado a la morgue.

Exclusivamente para los asociados de Montevideo y Canelones, solución locativa en Los Fresnos de Carrasco.

Los familiares de los afiliados con derecho a la prestación del servicio, estarán facultados a requerir ampliaciones y mejoras del mismo, las que serán de cuenta y cargo exclusiva del solicitante.

Los traslados que hubiere necesidad de realizar fuera de los límites de Montevideo o del interior de la República hacia la Capital, NO están incluidos en el Servicio. (En caso de solicitarlos, serán de cuenta y cargo del solicitante).           

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