COBERTURA FUNEBRE

Vigencia: desde FEBRERO 2015

Requisitos de cobertura: Ser socio activo de COOPROBIEN y estar al dĂ­a con sus obligaciones, y  no poseer cobertura fĂșnebre por cualquier otra InstituciĂłn. PresentaciĂłn de la cĂ©dula de identidad del fallecido.(Beneficio para todas las franquicias de afiliaciĂłn)

PerĂ­odo de carencia de este beneficio serĂĄ el mes de afiliaciĂłn o reincorporaciĂłn mĂĄs los 6 (seis) meses siguientes, por lo tanto tendrĂĄn derecho a la cobertura fĂșnebre, el primer dĂ­a del sĂ©ptimo mes. Mes de reincorporaciĂłn incluye tambiĂ©n el mes en el cual, los socios con derechos suspendidos por incumplimiento de pagos, se ponen al dĂ­a con las obligaciones con la cooperativa.

InformaciĂłn verificada con el prestador del servicio, por consultas y solicitud de servicio comunicarse directamente con Abbate y CĂ­a. llamando al 26222032 – 24 hs. Todo el año.  

El socio deberå estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones sociales, incluidas el pago de la cuota social y cuotas de amortizaciones de créditos para poder hacer uso de cualquiera de los beneficios y coberturas sociales

Cómo solicitar el servicio: llamando al 26222032 las 24 hrs. del día.

EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO:

ABBATE Y CIA.
DIRECCION: TOMAS BAZAÑEZ 1275 – MONTEVIDEO
TELEFONO: 2622.20.32

EN EL INTERIOR:

Debe comunicarse con Abbate y Cía. quién prestarå el servicio en forma directa en aquellas localidades donde Abbate y Cía. tenga salas velatorias o serå derivado a otras empresas en el resto del país.

SERVICIO:

Sala velatoria, ataĂșd social, mortaja ,ĂĄlbum para firmas, capilla ardiente, furgĂłn para traslado, carroza fĂșnebre, menciĂłn radial o aviso en un ejemplar de periĂłdico, tres vehĂ­culos de acompañamiento, tramitaciĂłn del permiso de inhumaciĂłn (costo a cargo de los deudos), inscripciĂłn en las oficinas del Registro Civil, traslado a la morgue.

Exclusivamente para los asociados de Montevideo y Canelones, soluciĂłn locativa en Los Fresnos de Carrasco.

Los familiares de los afiliados con derecho a la prestaciĂłn del servicio, estarĂĄn facultados a requerir ampliaciones y mejoras del mismo, las que serĂĄn de cuenta y cargo exclusiva del solicitante.

Los traslados que hubiere necesidad de realizar fuera de los lĂ­mites de Montevideo o del interior de la RepĂșblica hacia la Capital, NO estĂĄn incluidos en el Servicio. (En caso de solicitarlos, serĂĄn de cuenta y cargo del solicitante).           

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