Condiciones de Afiliación
El socio deberá expresamente conocer y aceptar los Estatutos Sociales de la Cooperativa COOPROBIEN, la cual cumple con todas las condiciones y requisitos establecidos por la Ley 18.407 para desarrollar su actividad como Cooperativa de Ahorro y Crédito; comprometiéndose el socio a acatarlos y a cumplir con los deberes y ejercer los derechos que por el Estatuto Social, y/o la Ley de Cooperativas (Ley 18.407). En todo lo no previsto por el presente documento será de aplicación el Estatuto Social y/o la Ley de Cooperativas.
Se le informa al aspirante a socio que:
La solicitud de afiliación, que presenta a COOPROBIEN debidamente firmada está supeditada a la aprobación de la misma por parte del Consejo Directivo de la COOPROBIEN y en caso de que no sea aceptada por el mismo, nada tendrá que reclamar al respecto, y una vez aceptada la solicitud de afiliación, la responsabilidad que le incumbe como socio está limitada al aporte realizado.
Autoriza a COOPROBIEN a recabar toda la información necesaria a los fines de poder analizar la historia laboral e información acerca de suerldos y/o pasividades, así como la situación crediticia y económica, implicando dicha autorización, a título enunciativo, la solicitud de historia laboral así como información relativa a los lugares donde desempeña las tareas o empresas quienes liquidan sueldos y/o pasividades, al Banco de Previsión Social, Caja de Jubilaciones y Pensiones correspondientes, así como a toda otra institución que entienda pertinente para un correcto análisis de la situación económico financiera, relevando al BPS o cualquier otra entidad de Seguridad Social del secreto tributario al respecto.
Se le informa que deberá prestar su expreso consentimiento para que las retenciones correspondientes a las operaciones crediticias solicitadas, cuota social, cuotas de aportación, cuotas de sostenimiento, así como las integraciones de capital ordinarias o extraordinarias que correspondan o todo otro rubro relacionado con la misma se realizarán por COOPROBIEN sobre los haberes salariales, jubilatorios, compensatorios y/o diferenciales, presentes y futuros, con el límite establecido por la Ley 17.829 modificativas y concordantes; dando expreso consentimiento de que se efectúen las retenciones correspondientes, con los respectivos intereses de financiación, cumpliendo con los límites del máximo de interés establecido en la Ley 18.212 sobre Usura.
Se informa que el Consejo Directivo, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Social de la cooperativa se encuentra facultado a determinar el valor del pago de las cuotas mensuales de aportación de capital y cuotas de sostenimiento, las que se reajustarán conforme lo determine el propio Consejo Directivo, obligándose el socio a abonar el monto ajustado correspondiente.
Adiconalmente se notifica que todos los datos que aporte el aspirante a socio deberán ser veraces y auténticos, así como todo el contenido de lo declarado ya que toda solicitud de afiliaicón tiene el carácter de DECLARACION JURADA de acuerdo al Art. 239 y 240 del Código Penal.
Cualquier tipo de operación de préstamo está sujeta a su previo análisis y aprobación de la solicitud crediticia en base al Manual de crédito aprobado por Asamblea Social Extraordinaria y las políticas establecidas por el Consejo Directivo, donde previo estudio se haya corroborado que el socio posea capacidad de pago por el monto solicitado. El monto del dinero que se pudiere prestar dependerá de la capacidad crediticia del afiliado.
Cooprobien se reserva el derecho de suspender provisoria o transitoriamente los distintos beneficios ofrecidos por el período que estime oportuno así como también regular la oferta del mismo sujeto a las disponibilidades de fondos u objetivos estratégicos de la Cooperativa con el objetivo de lograr el mejor funcionamiento de la organización.
La fijación de las tasas de interés para los préstamos estarán definidas en las políticas de tasa de interés que establezca el Consejo Directivo para cada caso y que se encuentran incluidas en el Manual de Crédito y serán aplicadas a las solicitudes de los socios dependiendo de los beneficios que escoja el socio en su afiliación, sujeto a las condiciones particulares en cada caso así como a las condiciones generales.
El socio deberá estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones sociales y económicas para acceder a los distintos planes y beneficios.
El acceso a los servicios médico, odontológico y fúnebre está sujeto en todos los casos a las condiciones y lugar de prestación que establezca el prestador de cada servicio para el convenio con COOPROBIEN publicados en el página web.
En caso de afiliaciones que se amparen a más de un beneficio, se mantendrán vigentes las condiciones particulares para cada beneficio así como las condiciones generales en subsidio.
El Consejo Directivo establecerá para todos los casos las políticas de tasas de interés generales de acuerdo a lo que estime oportuno y dentro de los límites de la Ley de usura 18.212 sobre Usura, así como también la aportación de capital que cada socio deberá suscribir en función del monto solicitado y aprobado.
Aquellos socios que presentasen la renuncia y ésta les fuera aceptada por el Consejo Directivo perderán inmediatamente todos los beneficios, eximiendo a Cooprobien de toda responsabilidad, no teniendo el socio renunciante derecho a ningún reclamo.
En caso de atraso o incumplimiento en el cumplimiento de sus obligaciones, automáticamente perderá los beneficios sociales entre ellos y solo a título enunciativo, pero no limitante, los préstamos sin interés, pago del “plan aguinaldo”, préstamos a tasas preferenciales, sobre los servicios médico, odontológico y fúnebre entre otros.
Para volver a gozar de los beneficios sociales suspendidos a causa del incumplimiento de sus obligaciones, deberá primeramente ponerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones, cancelando los saldos adeudados y una vez regularizada su situación volverá a generar el derecho de los beneficios sociales, entre ellos, cobro de “plan aguinaldo”, atención en servicios médico, odontológico y cobertura fúnebre, entre otros y con las carencias/antigüedad establecidas para cada caso, tomando la fecha de su regularización como si fuera la fecha de afiliación. Asimismo el socio en esta situación no tiene derecho a reclamos por aquellos beneficios que no fueron prestados a consecuencia de tener suspendidos los beneficios por no estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones sociales y económicas, ya que en esta situación se le eliminan los beneficios.
COOPROBIEN podrá realizar la gestión de la cobranza y enviar los descuentos de cobro, ya sea en forma directa o a través de terceras empresas, ya sean asociaciones, federaciones, cooperativas, etc.
En caso de cese en el cargo que desempeña o en caso de fallecimiento el socio autoriza desde ya a la COOPROBIEN para que proceda a realizar los descuentos de cuanto pudiera adeudar a la Cooperativa sobre el sueldo o pasividad y/o haberes sucesorios que pudieran corresponder en cualquier otra institución del Estado o particular hasta su cancelación. El socio se compromete a comunicar a COOPROBIEN en un plazo máximo de 10 días hábiles cualquier cambio en sus datos o modificación de su situación laboral y/o patrimonial, siendo de su exclusiva responsabilidad los posibles daños y perjuicios que la omisión pueda provocar.
El socio autoriza a COOPROBIEN a contratar un seguro de vida o una reserva con la finalidad de cubrir el riesgo de fallecimiento por el capital de la deuda que contraigan con COOPROBIEN, aceptando sin más trámite las resoluciones que el Consejo Directivo adopte al respecto, avalando desde ya la inclusión de su costo a mi cuenta.
Se pacta la mora automática de las obligaciones. En caso de atraso en el pago de las obligaciones asumidas con la COOPROBIEN esta podrá tomar las medidas que crea convenientes tendientes a regularizar el atraso o a ejecutar las obligaciones impagas conforme a la normativa vigente, pactándose desde ya que las acciones judiciales se iniciarán ante los Juzgados de Montevideo, sean éstos Letrados o de Paz según el monto adeudado. Las acciones que la COOPROBIEN opte por iniciar incluyen la de exclusión del socio moroso, la cual será resuelta por el Consejo Directivo.
El socio declara conocer y aceptar el hecho de que para poder egresar de la COOPROBIEN en forma voluntaria deberá haber transcurrido un año cumplido desde la integración total del aporte de capital social mínimo exigible a cada socio el cual desde su ingreso a la cooperativa debe realizar, No se dará curso a ninguna solicitud de renuncia anticipada que el socio presente.
Para que la solicitud de renuncia que presente el socio se perfeccione se requiere el aval previo y preceptivo del Consejo Directivo, conforme el mecanismo y causales previstos en el Estatuto Social.
En caso de cumplir con los requisitos estatutarios para presentar solicitud de renuncia, COOPROBIEN descontará al socio que opte por retirarse el total de las deudas que tenga al momento del egreso de los aportes integrados por el socio.
La solicitud de renuncia presentada por el socio, no lo desvincula de Cooprobien, ya que la misma para que surta efecto requiere que ser aprobada por el Consejo Directivo, y queda sujeta a que el socio haya cancelado la totalidad de las obligaciones contraídas con la Cooperativa.
El socio autoriza con la firma de solicitud de afiliación que realiza en este documento a Cooprobien a registrar en una base de datos toda la información de quien suscribe a la que acceda como consecuencia de su afiliación a la cooperativa y la prestación de servicios por la misma, sin perjuicio del derecho a solicitar el contenido del registro y la eventual rectificación del mismo según la normativa sobre base de datos y de “habeas data” en vigencia.
El socio deberá completa el formulario que prosigue a los efectos de establecer el beneficiario final de la solicitud cursada, y ya sea en forma personal o a través de algún familiar o asociado, se encuentra incluido en la categoría de Persona Políticamente Expuesta (P.E.P.) según alcance establecido en Decreto 379/018, en su art. 14
Artículo 14 del Decreto 379/2018 Personas políticamente expuestas. A efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el literal F) del artículo anterior, se entiende por personas políticamente expuestas a aquellas que desempeñan o han desempeñado en los últimos cinco años contados desde el cese del cargo, funciones públicas de importancia en el país o en el extranjero, tales como: jefes de Estado o de Gobierno, políticos de jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, representantes y senadores del poder legislativo, dirigentes de jerarquía de partidos políticos, directores y altos ejecutivos de empresas estatales y otras entidades públicas.
También se entiende como personas políticamente expuestas a aquellas personas que desempeñan o han desempeñado en los últimos cinco años contados desde el cese del cargo, una función de jerarquía en un organismo internacional de derecho internacional público, como ser: miembros de la alta gerencia, directores, subdirectores, miembros de la Junta o funciones equivalentes. Se considera de jerarquía a aquella persona que ejerce el cargo más alto dentro de su grupo o entidad.
“PRÉSTAMOS SIN INTERÉS”
Todo socio que este amparado a este beneficio está sujeto a las condiciones generales, y a las particulares de este beneficio.
Alcance del beneficio
– Solicitar préstamos sin cálculo de interés compensatorio hasta un capital de $U 10.000 (pesos uruguayos diez mil), y pagaderos hasta en 12 cuotas mensuales y consecutivas.
Condiciones particulares:
Los préstamos sin interés compensatorio son hasta un capital de $U 10.000 por socio, y pagaderos hasta en 12 cuotas, por lo que el endeudamiento máximo sin interés por socio es hasta $U 10.000, pudiendo el afiliado volver a utilizar este servicio sin interés una vez haya cancelado la totalidad del préstamo anterior sin interés, y de acuerdo a lo establecido en las condiciones generales. No obstante el socio podrá previo análisis crediticio de acuerdo a las políticas resueltas por el Consejo Directivo, volver a operar mientras posee vigente el préstamo sin intereses, pero en este caso, los nuevos préstamos generarán un interés que será fijado oportunamente de acuerdo a las políticas de fijación de tasas de interés para su caso.
Una vez que la solicitud de afiliación sea aceptada por el Consejo Directivo, el socio suscribirá un vale en garantía por las operaciones que contraiga con Cooprobien, el que será ejecutado en caso de incumplimiento por parte del socio de sus obligaciones sociales y económicas, determinándose en el momento de su ejecución el monto y la tasa de interés a aplicar, de acuerdo con las tasas de interés vigentes. Este documento en garantía será entregado al socio en el momento de su desvinculación con la cooperativa cuando la misma haya sido aceptada por el Consejo Directivo y siempre y cuando se encuentre al día con sus obligaciones con la cooperativa.
En caso de atraso o incumplimiento en el pago perderá los beneficios según lo establecido en condiciones particulares. En consecuencia el socio autoriza a que Cooprobien complete el documento (vale) suscrito por el incumplidor de acuerdo con el máximo de interés autorizado en cumplimiento de lo establecido por la ley nº 18.212 por la totalidad del saldo de deuda a la fecha de incumplimiento que el socio posee con la cooperativa, dando inicio a los procedimientos administrativos y legales para el cobro del mismo.
Para volver a gozar de los beneficios sociales suspendidos a causa del incumplimiento de sus obligaciones, deberá primeramente ponerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones, cancelando los saldos adeudados y suscribiendo toda la documentación que le sea requerida por la Cooperativa, entre ellas, y a título enunciativo, el vale en garantía.
“AGUINALDO”
Todo socio que solicite su afiliación a éste plan estará sujeto a las condiciones generales y a las particulares de este beneficio.
Alcance del beneficio
- – Cobrar en los meses de Junio y Diciembre de cada año una partida de dinero de $U 1.000 mientras posea la calidad de
- socio de la COOPROBIEN, esta partida de dinero se denomina “plan aguinaldo”.
- – Solicitar préstamos, a tasas de interés preferenciales
Condiciones particulares:
El afiliado que cumpla con las condiciones generales, llegado el mes de cobro de cada partida de dinero o “plan aguinaldo” deberá comunicarse con la cooperativa, para que ésta le informe el mecanismo de cobro. La cooperativa se reserva el derecho de establecer dentro de los meses establecidos para el pago el mejor día/s para su ejecución siendo ésta decisión exclusiva por parte de la cooperativa.
En caso de que se utilicen a terceras empresas para efectuar el pago a los beneficiarios, Cooprobien no se responsabiliza por demoras que pudieren surgir imputables a la empresa contratada, sin perjuicio de lo cual se compromete a adoptar todas las medidas tendientes a solucionar los inconvenientes y/o encontrar una solución alternativa para brindar el servicio a sus socios.
Para acceder al beneficio del “plan aguinaldo” el socio deberá poseer un mínimo de carencia o antigüedad como afiliado. Para el pago del primer “plan aguinaldo”, todas las afiliaciones comprendidas entre diciembre de un año y mayo del siguiente comienza el primer pago en el siguiente diciembre (ejemplo entre dic.2010 – mayo 2011 comienza en dic.2011) y todas las afiliaciones comprendidas entre junio y noviembre de un año
comienza el primer pago en el siguiente junio (ejemplo entre junio – noviembre 2010 comienza en junio 2011).
Para volver a gozar de los beneficios sociales suspendidos a causa del incumplimiento de sus obligaciones, deberá primeramente ponerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones, cancelando los saldos adeudados y una vez regularizada su situación volverá a generar el derecho de cobro de “plan aguinaldo” con las carencias/antigüedad establecidas en el párrafo anterior tomando la fecha de su regularización como si fuera la fecha de afiliación. Asimismo el socio en esta situación no tiene derecho a reclamos por aquellos “planes aguinaldos” que no fueron pagos por tener suspendidos los beneficios al no estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones sociales y económicas, ya que en esta situación se le elimina dicho beneficio.
Aquellos socios que presentasen la renuncia y ésta les fuera aceptada por el Consejo Directivo perderán inmediatamente el beneficio de “plan aguinaldo”, eximiendo a Cooprobien de toda responsabilidad, no teniendo el socio renunciante derecho a ningún reclamo.
El Consejo Directivo establecerá las políticas de tasas de interés preferenciales de acuerdo a lo que estime oportuno.