Ámbito de aplicación
El presente Código de Ética se aplica a todos los integrantes de COOPROBIEN incluyendo su personal superior, Consejo Directivos y demás comisiones. El mismo define requerimientos específicos alcanzando las relaciones de la Cooperativa con sus socios, empleados y proveedores, haciéndose extensivo a toda persona vinculada con la misma.
Los funcionarios sujetos a la aplicación del presente Código tienen la obligación de conocerlo y cumplirlo.
Valores Éticos
Los valores institucionales claves para el cumplimiento de los fines de COOPROBIEN comprenden: respeto, integridad, igualdad, responsabilidad, cumplimiento y compromiso.
Respeto: alcanza a todo tipo de relaciones personales y profesionales inherentes a la actividad de COOPROBIEN. Comprende el respeto a la persona, a la equidad y a la diversidad.
Integridad: implica actuar con transparencia y honestidad, de acuerdo a principios morales, éticos y legales.
Igualdad: la Cooperativa ofrece las mismas oportunidades en el ingreso y promoción de sus funcionarios asegurando la no discriminación por razones de sexo, raza, estado civil, condición social, etc.
Responsabilidad: por los actos tanto a nivel Institucional como personal independientemente de los intereses individuales y de las presiones externas que se pudieran constatar.
Cumplimiento: COOPROBIEN está sujeta a leyes, decretos y normas externas e internas que regulan la actividad de las cooperativas de ahorro y crédito en el país.
Compromiso: los funcionarios actuarán siempre velando por los intereses de COOPROBIEN, cuidando sus activos y la racionalización de los gastos. No será utilizada la imagen de la Institución para fines ajenos a los derivados del desarrollo de la actividad, evitando situaciones que permitan usufructuar en beneficio propio oportunidades de negocio de COOPROBIEN.
Tampoco se podrán desarrollar actividades reñidas con las buenas costumbres que afecten la reputación personal de los funcionarios y la reputación de COOPROBIEN.
Comportamiento ético
El personal de COORPOBIEN deberá cumplir lo dispuesto por la normativa aplicable: leyes, decretos, circulares, comunicaciones y toda disposición emanada por los organismos reguladores así como también lo dispuesto por las normas y reglamentos internos.
Es obligación de todo el personal de COOPROBIEN comunicar en forma inmediata al Presidente de COOPROBIEN respecto de cualquier infracción a las normas externas e internas así como también a lo dispuesto en el presente Código que sean de su conocimiento y sean derivadas del ejercicio de sus funciones en la Institución.Asimismo deberá comunicar en forma inmediata al Oficial de Cumplimiento sobre cualquier actividad, actitud, u operaciones, realizadas o no que le resulten inusuales y por lo tanto sospechosas en el cumplimiento de lo establecido en el manual de prevención de Lavado de Activo, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Se deberá tratar en todo momento que estas comunicaciones aseguren la confidencialidad de la fuente.
Relacionamiento con terceros
COOPROBIEN es una Cooperativa de Ahorro y Crédito sin fines de lucro cuyo objetivo consiste en propiciar el mejoramiento económico y social de sus afiliados. Para ello se establecen relaciones no sólo con los afiliados sino también con afiliados de otras cooperativas, proveedores, empleados y terceros relacionados con la Cooperativa.
Los sociosy la satisfacción de sus necesidades constituyen la razón de ser de COOPROBIEN por lo cual se busca establecer una relación duradera.
Toda la información disponible respecto de los socios y usuarios no socios y sus operaciones es estrictamente confidencial. La misma será proporcionada exclusivamente al titular de la cuenta en forma clara y precisa.
En lo que respecta a los funcionarios, se procura inculcar una conducta ética, una relación abierta y una comunicación fluida promoviendo la igualdad de oportunidades. COOPROBIEN espera que sus empleados actúen de forma abierta y solidaria. Los funcionarios deberán informar inmediatamente sobre cualquier situación que pueda implicar un riesgo o perjuicio para la Institución.
En lo que respecta a la sociedad, COOPROBIEN asumió el compromiso por el cumplimiento de las leyes y normas referentes a la Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Se designó un Oficial de Cumplimiento y se capacita al personal de forma de controlar, de acuerdo a la normativa bancocentralista, el narcotráfico, terrorismo y demás formas del crimen organizado.
Los funcionarios deberán cumplir lo dispuesto en el Manual de Políticas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Conflictos de interés
El personal actuará siempre de manera que sus intereses particulares, los de su núcleo familiar o los relativos a otras personas vinculadas a ellos no primen sobre los de COOPROBIEN o sus socios.
Operaciones con la cooperativa
Aquellos funcionarios con facultades para aprobar y conceder operaciones no podrán aprobar, intervenir o fijar condiciones en aquellas operaciones en las que sean titulares, beneficiarios o garantes. Esta disposición es extensible a los familiares o terceros vinculados o allegados a los funcionarios.
Es responsabilidad de los funcionarios capacitarse de acuerdo a los procedimientos definidos en la Institución y actuar de acuerdo a lo dispuesto por las leyes y los decretos que rigen la intermediación financiera así como las normas generales e instrucciones particulares dictadas por el Banco Central del Uruguay.
Atenciones comerciales
Los funcionarios no podrán aceptar ningún tipo de atención motivada por operaciones realizadas. Tampoco resulta admisible que los funcionarios obtengan un beneficio personal a raíz del cargo que ocupen en la Cooperativa. No se podrá aceptar atenciones, presentes, invitaciones, favores o cualquier otro tipo de compensación vinculada a la actividad que se desarrolle en COOPROBIEN procedente de socios, proveedores o terceros. Se excluye expresamente de la prohibición anterior: objetos de propaganda, invitaciones a eventos, actos sociales, talleres, seminarios y cualquier tipo de actividad formativa vinculada con la actividad desarrollada. Solamente podrán aceptarse atenciones ocasionales por motivos concretos y en carácter de cortesía (como regalos de fin de año, boda, nacimientos, etc), siempre que no sean en efectivo.
Se prohíbe aceptar dinero en préstamo o recibir cualquier otro tipo de atención de los socios, proveedores, contrapartes o cualquier otro tercero, salvo que dichas operaciones sean resultado de una relación comercial con una institución cooperativa o financiera.
Secreto Bancario: manejo de información privilegiada
De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, las normas de conducta de COOPROBIEN están orientadas a proteger los intereses de los socios frente a la posibilidad del uso indebido de determinado tipo de información de carácter confidencial a la cual acceden los funcionarios en razón de su actividad laboral en la Cooperativa. Los funcionarios deberán abstenerse de procurar algún tipo de beneficio individual, para otra persona o inclusive para un grupo de socios.
Incumplimiento
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Código podrá implicar sanciones disciplinarias por parte de COOPROBIEN, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y/o penales que cualquier autoridad competente o tercero perjudicado pueda llegar a aplicar.
Cese de la relación laboral
Todo aquel que cese en la relación laboral con COOPROBIEN se abstendrá de utilizar la información a la cual accedió en virtud de su actividad en la Cooperativa.