Condiciones de Afiliación El socio deberá expresamente conocer y aceptar los Estatutos Sociales de la Cooperativa COOPROBIEN, la cual cumple con todas las condiciones y requisitos establecidos por la Ley 18.407 para desarrollar su actividad como Cooperativa de Ahorro y Crédito; comprometiéndose el socio a acatarlos y a cumplir con los deberes y ejercer los derechos que por el Estatuto Social, y/o la Ley de Cooperativas (Ley 18.407). En todo lo no previsto por el presente documento será de aplicación el Estatuto Social y/o la Ley de Cooperativas. Se le informa al aspirante a socio que: La solicitud de afiliación, que presenta a COOPROBIEN debidamente firmada está supeditada a la aprobación de la misma por parte del Consejo Directivo de la COOPROBIEN y en caso de que no sea aceptada por el mismo, nada tendrá que reclamar al respecto, y una vez aceptada la solicitud de afiliación, la responsabilidad que le incumbe como socio está limitada al aporte realizado. Autoriza a COOPROBIEN a recabar toda la información necesaria a los fines de poder analizar la historia laboral e información acerca de suerldos y/o pasividades, así como la situación crediticia y económica, implicando dicha autorización, a título enunciativo, la solicitud de historia laboral así como información relativa a los lugares donde desempeña las tareas o empresas quienes liquidan sueldos y/o pasividades, al Banco de Previsión Social, Caja de Jubilaciones y Pensiones correspondientes, así como a toda otra institución que entienda pertinente para un correcto análisis de la situación económico financiera, relevando al BPS o cualquier otra entidad de Seguridad Social del secreto tributario al respecto. Se le informa que deberá prestar su expreso consentimiento para que las retenciones correspondientes a las operaciones crediticias solicitadas, cuota social, cuotas de aportación, cuotas de sostenimiento, así como las integraciones de capital ordinarias o extraordinarias que correspondan o todo otro rubro relacionado con la misma se realizarán por COOPROBIEN sobre los haberes salariales, jubilatorios, compensatorios y/o diferenciales, presentes y futuros, con el límite establecido por la Ley 17.829 modificativas y concordantes; dando expreso consentimiento de que se efectúen las retenciones correspondientes, con los respectivos intereses de financiación, cumpliendo con los límites del máximo de interés establecido en la Ley 18.212 sobre Usura. Se informa que el Consejo Directivo, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Social de la cooperativa se encuentra facultado a determinar el valor del pago de las cuotas mensuales de aportación de capital y cuotas de sostenimiento, las que se reajustarán conforme lo determine el propio Consejo Directivo, obligándose el socio a abonar el monto ajustado correspondiente. Adiconalmente se notifica que todos los datos que aporte el aspirante a socio deberán ser veraces y auténticos, así como todo el contenido de lo declarado ya que toda solicitud de afiliaicón tiene el carácter de DECLARACION JURADA de acuerdo al Art. 239 y 240 del Código Penal. Cualquier tipo de operación de préstamo está sujeta a su previo análisis y aprobación de la solicitud crediticia en base al Manual de crédito aprobado por Asamblea Social Extraordinaria y las políticas establecidas por el Consejo Directivo, donde previo estudio se haya corroborado que el socio posea capacidad de pago por el monto solicitado. El monto del dinero que se pudiere prestar dependerá de la capacidad crediticia del afiliado. Cooprobien se reserva el derecho de suspender provisoria o transitoriamente los distintos beneficios ofrecidos por el período que estime oportuno así como también regular la oferta del mismo sujeto a las disponibilidades de fondos u objetivos estratégicos de la Cooperativa con el objetivo de lograr el mejor funcionamiento de la organización. La fijación de las tasas de interés para los préstamos estarán definidas en las políticas de tasa de interés que establezca el Consejo Directivo para cada caso y que se encuentran incluidas en el Manual de Crédito y serán aplicadas a las solicitudes de los socios dependiendo de los beneficios que escoja el socio en su afiliación, sujeto a las condiciones particulares en cada caso así como a las condiciones generales. El socio deberá estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones sociales y económicas para acceder a los distintos planes y beneficios. El acceso a los servicios médico, odontológico y fúnebre está sujeto en todos los casos a las condiciones y lugar de prestación que establezca el prestador de cada servicio para el convenio con COOPROBIEN publicados en el página web. En caso de afiliaciones que se amparen a más de un beneficio, se mantendrán vigentes las condiciones particulares para cada beneficio así como las condiciones generales en subsidio. El Consejo Directivo establecerá para todos los casos las políticas de tasas de interés generales de acuerdo a lo que estime oportuno y dentro de los límites de la Ley de usura 18.212 sobre Usura, así como también la aportación de capital que cada socio deberá suscribir en función del monto solicitado y aprobado. Aquellos socios que presentasen la renuncia y ésta les fuera aceptada por el Consejo Directivo perderán inmediatamente todos los beneficios, eximiendo a Cooprobien de toda responsabilidad, no teniendo el socio renunciante derecho a ningún reclamo. En caso de atraso o incumplimiento en el cumplimiento de sus obligaciones, automáticamente perderá los beneficios sociales entre ellos y solo a título enunciativo, pero no limitante, los préstamos sin interés, pago del “plan aguinaldo”, préstamos a tasas preferenciales, sobre los servicios médico, odontológico y fúnebre entre otros. Para volver a gozar de los beneficios sociales suspendidos a causa del incumplimiento de sus obligaciones, deberá primeramente ponerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones, cancelando los saldos adeudados y una vez regularizada su situación volverá a generar el derecho de los beneficios sociales, entre ellos, cobro de “plan aguinaldo”, atención en servicios médico, odontológico y cobertura fúnebre, entre otros y con las carencias/antigüedad establecidas para cada caso, tomando la fecha de su regularización como si fuera la fecha de afiliación. Asimismo el socio en esta situación no tiene derecho a reclamos por aquellos beneficios que no fueron prestados a consecuencia de tener suspendidos